A partir de enero 2026 Colegio de Contadores Públicos recuerda cambios en las declaraciones informativas
- Lo que conocemos como la Declaración D-151 será mensual, a partir del próximo año.
- La Declaración Informativa de Precios de Transferencia debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
Diciembre 2025. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda que según las resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, el próximo año se presentarán cambios en algunas declaraciones informativas que los contribuyentes deben tomar en cuenta.
Uno de los cambios significativos está relacionado con la declaración D-151, que cambia a D-270. De acuerdo con la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, publicada en el Alcance N.° 140 de La Gaceta N.° 206, los contribuyentes deberán realizar su última declaración anual correspondiente al período 2025, la cual debe ser presentada en los primeros 10 días naturales de enero de 2026. A partir de entonces, la declaración se convertirá en un proceso mensual y deberá ser presentada dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, utilizando el nuevo formulario D-270 en TRIBU-CR.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, advierte que los contribuyentes deben cumplir también con las disposiciones de la resolución MH-DGT-RES-0042-2025, la cual establece que la antigua D-152, “Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos”, pasará a ser una declaración mensual de manera excepcional, tras la entrada en operación del sistema TRIBU-CR, y la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 deberá suministrarse de forma consolidada en un formulario único.
Esta declaración será la nueva D-299, bajo el título “Declaración resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025), que ya está disponible para ser completado y presentado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Otro cambio es la nueva Declaración de Precios de Transferencia, establecida en la resolución MH-DGT-RES-0026-2025. Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son:
- Los clasificados como grandes contribuyentes nacionales, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
- Los obligados tributarios que se encuentren bajo el régimen de Zona Franca, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
- Los contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que, en forma separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. La denominación salario base corresponderá a la establecida en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, la cual corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que se indique en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
El periodo de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia es anual y debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal que tuviere autorizado el contribuyente, y comprende todas las operaciones realizadas con sus vinculadas durante el período del Impuesto sobre las Utilidades. El formulario para presentar esta información es el D-273, y el periodo 2025 correspondiente debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
De acuerdo con Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, la omisión en la presentación de la información o la presentación con errores por parte del obligado tributario conlleva la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 83 y 98 del Código Tributario, según corresponda.
Multas y sanciones
Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83): a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar. | 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.200.000,00. |
Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83): b) Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado. | 1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.622,00. |
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que si tienen alguna duda sobre cómo presentar estas declaraciones en el nuevo sistema TRIBU-CR, pueden llamar al 22970045, extensiones 114/115, o a través del correo electrónico consultoría.tecnica@ccpa.or.cr
Asimismo, invita a contadores públicos, empresarios y contribuyentes en general a revisar la información disponible en TRIBU-CR sobre las declaraciones informativas visitando el enlace https://ovitribucr.hacienda. go.cr/home/; además de verificar la nueva codificación de las declaraciones en el siguiente documento:

